Las siglas "ADR" provienen de algunas palabras clave del título en francés (Accord Européen relatif au Transport International des Marchandises Dangereuses par Route).
El ADR enumera las mercancías peligrosas que pueden ser objeto de un transporte nacional e internacional. Es de aplicación a todo transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, así como las actividades implicadas (embalaje, carga, descarga…)
El RD 551/2006 de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español derogó y sustituyó el RD 2115/1998 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, para responder mejor a las modificaciones del ADR, a los cambios en la normativa de ordenación de los transportes terrestres, a los avances técnicos y para mejorar la seguridad.
Este Real Decreto sigue manteniendo la incorporación de la Directiva 94/55/CE del Consejo a nuestra legislación así como sus modificaciones.
El sistema de clasificación de las mercancías peligrosas del ADR se ajusta lo más estrictamente posible a las Recomendaciones del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas del Consejo Económico y Social de la ONU.
Hay cuatro tipos de autorizaciones ADR:
Una vez obtenido el Carnet ADR, éste se debe RENOVAR cada cinco años realizando un nuevo curso (más corto en tiempo).
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