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Grupo Realejo

CAP

Las siglas corresponden a Certificado de Aptitud Profesional. Es el certificado que acredita que determinados conductores profesionales han superado los cursos y exámenes exigidos para la nueva formación obligatoria en toda la Unión Europea.
La directiva 2003/59 del Parlamento Europeo establece una cualificación inicial obligatoria, y una formación continua para mantener actualizados los conocimientos, a los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera para cuya conducción se exija los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E en el ejercicio de su actividad profesional. Están exentos del Cap los conductores de:

  • vehículos de 45 km/h de velocidad máxima, vehículos de las fuerzas armadas.
  • vehículos de ensayo que estén sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora técnica o mantenimiento.
  • vehículos utilizados en situaciones de emergencia.
  • vehículos utilizados en clases prácticas destinadas la obtención del permiso de conducir o Cap.
  • vehículos utilizados para el transporte privado particular de viajeros o mercancías.
  • vehículos que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción no represente la actividad principal del conductor.

 

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