Las siglas corresponden a Certificado de Aptitud Profesional. Es el certificado que acredita que determinados conductores profesionales han superado los cursos y exámenes exigidos para la nueva formación obligatoria en toda la Unión Europea.
La directiva 2003/59 del Parlamento Europeo establece una cualificación inicial obligatoria, y una formación continua para mantener actualizados los conocimientos, a los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera para cuya conducción se exija los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E en el ejercicio de su actividad profesional. Están exentos del Cap los conductores de:
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